¿Qué es la presunción de inocencia?
La
presunción de inocencia se refiere a que toda persona sometida a un proceso o
procedimiento es inocente y se mantendrá como tal mientras no se determine su
culpabilidad por sentencia definitiva condenatoria (sentencia de 22-I-2010,
Amp. 471-2005). La presunción de inocencia constituye, entre otros, una
garantía de que la persona no será condenada sin contar con pruebas legalmente
incorporadas y con un juicio previo, y solo será objeto de restricción a sus
derechos fundamentales en el grado mínimo necesario para el caso concreto. Su
contenido proteccionista impera desde el inicio y en el transcurso del proceso
penal respecto a todo imputado, incluso del que se encuentra enfrentando una
medida cautelar de detención, la cual no supone una pena o medida de seguridad,
pero implica al igual que estas una incidencia de limitación en un derecho
fundamental de tal importancia como el de libertad personal (sentencia de
08-VII-2008, HC. 36-2008).
La
presunción de inocencia es uno de los principios básicos del derecho penal
moderno. En la actualidad, el derecho penal se funda en garantías penales y
procesales que tienden a maximizar las opciones de libertad de los procesados,
reducir los márgenes de arbitrariedad de los jueces y a otorgar preponderancia
a la defensa de los derechos fundamentales que posee el imputado y de los que
solamente se le puede privar por sentencia condenatoria firme. En ese contexto,
el proceso penal se desenvuelve bajo la idea de que el imputado es inocente. En
consecuencia, el ente acusador (fiscalía general de la República) es quien
tiene la carga de probar que las acusaciones que realiza son ciertas, mientras
que el imputado no tiene ninguna carga probatoria que exija la demostración de
su inocencia pues, para que el imputado sea absuelto, basta con que los
elementos probatorios sean insuficientes para corroborar las aserciones
acusatorias.
¿Existe algún instrumento internacional que la garantice?
Sí lo hay, entre ellos esta:
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha afirmado que “las medidas
cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tiene
un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la
presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática” (las itálicas
pertenecen al tribunal) (caso Palamara Iribarne es. Chile. Fondo, reparaciones
y costas. Sentencia de 22-XI-2005, párr. 197). Pero una vez cumplidas las
exigencias legales y constitucionales puedan establecerse medidas cautelares al
imputado, las cuales, en todo caso, pueden ser objeto de revisión de acuerdo
con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Además, el derecho internacional también ofrece cobertura normativa a la presunción de inocencia. El art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que “[t]oda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Por otro lado, el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[t]oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Además, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

ELEMENTOS DE LAS PRESUNCIONES
Las presunciones se componen de tres elementos: a) un hecho base, que son los indicios o señales que se deben probar para que opere; b) un hecho presunto, que es lo sospechado o conjeturado; y una c) conexión entre ellos, que es un enunciado general cuya aceptación autoriza el paso de uno a otro hecho. Estas se clasifican en presunciones legales o normativas y judiciales. Las normativas pueden ser simples o de derecho. Las primeras admiten prueba en contrario y las segundas no. Tradicionalmente se ha considerado que las presunciones son medios de prueba. Sin embargo, las presunciones no introducen al proceso elementos de prueba de los que se puedan extraer resultados probatorios (auto de 20-V-2002, Amp. 431-2002), por lo que no podrían ser consideradas como tales.
El
razonamiento presuntivo es, por esencia, controvertible. Tomando como base la
distinción antedicha, la derivabilidad de las presunciones se presenta en
alguno o todos de los elementos que la componen. En el caso de las presunciones
simples, es posible oponerse a la conclusión negando los fundamentos empíricos
de la regla de presunción; aceptar la regla de presunción, pero negar la
ocurrencia del hecho base; o bien, aceptar tanto la regla de presunción como la
ocurrencia del hecho base, pero exceptuar la regla de presunción mediante la
demostración de que la conclusión a la que lleva es falsa o de que hay indicios
para creer que el caso es una excepción a la regla. En el caso de las
presunciones de derecho, a lo único que puede mostrarse oposición es a la
ocurrencia del hecho base. Los restantes elementos –los fundamentos empíricos y
la conclusión– son incontrovertibles.

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